Sociedad en Chipre

Chipre es un Estado Miembro de la UE
con un Régimen Fiscal Excepcionalmente Ventajoso

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Incentivos Fiscales

La imagen de Chipre ha mejorado de manera considerable desde su ingreso en la UE, el 1 de mayo de 2004.

Tras la promulgación de su nueva legislación fiscal, el 1 de enero de 2003 (incluidas 3 enmiendas legislativas, la última en noviembre de 2004) y la abolición del “régimen offshore”, Chipre ha introducido un sistema fiscal simplificado, efectivo y transparente que guarda absoluta conformidad con las normativas de la UE, la OCDE, el GAFI y el FSF.

El resultado es una jurisdicción estable, dentro de la UE, “no offshore” y fiscalmente competitiva con un magnífico potencial de planificación fiscal tanto para clientes de la UE como de fuera de ella.

En resumen, Chipre es la jurisdicción no offshore con la “presión fiscal más baja de la UE”. El tipo ordinario del impuesto de sociedades es del 10% (0% para las empresas navieras, 4,25% para las compañías de gestión naviera), el más bajo de la Unión Europea y el “tipo impositivo de sociedades en jurisdicciones no offshore” más bajo del mundo. Chipre es ahora una jurisdicción de primer nivel para las sociedades holding, financieras, con derecho de patente o explotación y comerciales.

  • Sin embargo, el mayor activo de Chipre se encuentra en unas autoridades fiscales claramente favorables a los inversores, que cuentan en su haber con un historial largo y estable ayudando siempre a los inversores extranjeros.
  • Los estrechos márgenes de beneficio son aceptables y, de este modo, es posible poner en práctica de un modo efectivo y fácil numerosas estrategias legales de planificación fiscal para así disminuir la carga fiscal en Chipre… incluso a niveles muy por debajo del 10%.
  • Las facturas de las sociedades offshore son válidas en los libros contables de las empresas chipriotas y a los pagos a sociedades offshore no se les aplica ninguna retención fiscal (ver punto sobre la planificación fiscal).
  • Posibilidad de realizar consultas tributarias vinculantes anticipadas.
  • No existen normas estrictas que regulen los precios de transferencia.
  • No existen requisitos específicos sobre el nivel de presencia física y de capital social de las empresas.
  • Existencia de un valor comercial añadido y de beneficios económicos debido a la posibilidad de poder registrarse en Chipre a efectos del IVA.
  • La negociación de valores es esencialmente una actividad exenta de impuestos al igual que cualquier beneficio derivado de la enajenación de cualquier título valor, con independencia de si este beneficio forma parte de una actividad comercial de la empresa o se deriva de un activo de capital.
  • Los propietarios usufructuarios extranjeros de empresas, filiales y sociedades mercantiles chipriotas no están sujetos a impuestos adicionales sobre los dividendos o beneficios, más allá de las cantidades pagadas o pagaderas por las entidades jurídicas correspondientes.
  • Los “beneficios de fuera de Chipre” de las sociedades sin domicilio fiscal en Chipre no son imponibles y eluden totalmente la tributación en Chipre (sociedades chipriotas cuya gestión y control se ejercita fuera de Chipre); en otras palabras, un “instrumento offshore dentro de la UE”.
  • Las compañías de gestión naviera están sujetas a un tipo impositivo del 4,25% y los ingresos por flete están exentos de impuestos. Los tipos impositivos sobre la renta de las personas físicas son bajos y pueden alcanzar un máximo del 30% en las rentas superiores a las 20.000 libras chipriotas (35.000 euros), con importantes ayudas para el empleo extranjero y para los no residentes que comienzan a trabajar en Chipre por primera vez.
  • Cotizaciones a la seguridad social reducidas (6,3% del salario bruto); las aportaciones del empresario a varios fondos equivalen al 10% del salario bruto, mientras que las del trabajador equivalen al 6,3%.
  • No existe un impuesto sobre las plusvalías ni sobre el patrimonio, con excepción del que grava las propiedades inmobiliarias situadas en Chipre.
  • Aprovechamiento de las directivas comunitarias que han sido incorporadas al régimen fiscal chipriota.
  • Una red amplia y sumamente beneficiosa de convenios de doble imposición.
  • Una normativa favorable sobre establecimientos permanentes (EP), además de los beneficios fiscales para los EP que ofrece la red de convenios de doble imposición.
  • Las fusiones, las absorciones y otras reestructuraciones dentro de grupos empresariales pueden producirse sin ninguna consecuencia impositiva.
  • Concesión unilateral de desgravaciones fiscales a todas las empresas chipriotas por los pasivos fiscales incurridos en el extranjero, independientemente de la existencia de un tratado de doble imposición. Las pérdidas fiscales son trasladables a futuro indefinidamente y también pueden ser transferidas conforme al régimen de compensación de pérdidas intragrupo.
  • Deducción de intereses por los gastos de préstamos.
  • Bajos aranceles y bajos impuestos para el establecimiento de sociedades.
  • El nivel de gastos (honorarios) en servicios profesionales y financieros es muy bajo si lo comparamos con otros países de la UE. La diferencia es más evidente en el caso de los gastos recurrentes en servicios profesionales (administración, contabilidad y cumplimiento de las obligaciones tributarias), ¡cuyo cálculo se sitúa entre un 35% y un 40% de la media europea occidental! Aviso: Los gastos de primer establecimiento comparativamente bajos existentes en las jurisdicciones europeas más importantes pueden inducir fácilmente a errores sobre los gastos totales, ¡que pueden ser considerables si se calculan los gastos recurrentes!

Directivas de la UE, red de convenios de doble imposición de Chipre

  • Los Países Bajos, Luxemburgo y otras jurisdicciones que tradicionalmente han servido de centro de operaciones para las sociedades holding se enfrentan ahora a un nuevo y destacado competidor. A medida que se van cumpliendo años desde el ingreso de Chipre en la UE, cada vez son más los clientes que se decantan por este país para el establecimiento de sociedades holding en detrimento de otras jurisdicciones tradicionales. En ocasiones, sin embargo, más que una simple sustitución,  se obtienen mejores resultados cuando se combinan la jurisdicción de Chipre con las de otros países, como los Países Bajos o Luxemburgo.
  • Se citan a continuación varias consecuencias positivas derivadas de la incorporación de directivas comunitarias al derecho chipriota (“copiadas”, en la práctica; transposición de directivas comunitarias al derecho chipriota y extensión de sus beneficios a los residentes en terceros países):
    1.  La Directiva sobre sociedades matrices y filiales (no hay retención de impuestos en el pago de dividendos, ni periodos transitorios [efecto inmediato], ni participación mínima [límites de participación accionarial], ni periodo mínimo de conservación en cartera; exención fiscal de los dividendos sujeta a condiciones; desgravaciones fiscales por retenciones de impuestos en el extranjero).
    2. Directiva sobre intereses y cánones (no hay retención de impuestos sobre los intereses pagados a los no residentes, no existen periodos transitorios [efecto inmediato]; participación mínima del 25% [participación accionarial] requerida solo en el caso de los cánones; no existen periodos mínimos de conservación en cartera; interés sujetos a impuestos según su origen; cánones sujetos al impuesto de sociedades; desgravación fiscal por retenciones de impuestos en el extranjero).
    3. Directiva sobre fusiones (afecta a las sociedades residentes y no residentes; su resultado es la eliminación de las consecuencias impositivas de cualquier reestructuración, fusión, división, transferencia de activos o canje de acciones).
  • Chipre cuenta con una red amplia y ventajosa de convenios de doble imposición (CDIs). Actualmente están vigentes 40 convenios de doble imposición y otros 39 se encuentran en periodo de negociación. Hay que advertir que Chipre cuenta con menos CDIs que otros países competidores dentro de la UE aunque, en muchas ocasiones, éstos son más ventajosos que los de sus competidores, como sucede con los tratados suscritos con Rusia, Rumanía, Yugoslavia y toda Europa del Este, además de Oriente Medio. La existencia de estos convenios, junto con la reducida presión fiscal que disfrutan las sociedades chipriotas, posibilita que disfruten de importantes posibilidades en materia de planificación fiscal internacional.
  • Un número considerable de convenios de doble imposición suscritos por Chipre limita o elimina las retenciones de impuestos sobre dividendos, intereses y cánones o plusvalías satisfechas o que tengan su origen en los Estados contratantes; algunos, incluso, incluyen disposiciones fiscales especialmente ventajosas en materia de crédito por impuestos no pagados por dividendos, intereses y cánones. Un crédito por impuestos no pagados es un crédito fiscal, a disposición del beneficiario, superior al importe real del impuesto pagado en Chipre. Existen disposiciones en materia de créditos no pagados en los convenios suscritos con Canadá, China, Chequia, Eslovaquia, Dinamarca, Egipto, Alemania, Grecia, India, Irlanda, Italia, Malta, Mauricio, Polonia, Rumanía, Rusia, Siria, Tailandia, Reino Unido y la antigua Yugoslavia.

Sociedades holding en Chipre

Aparte de las características generales del sistema fiscal, la red de CDIs y la adopción de directivas de la UE, otras características importantes del sistema fiscal que benefician a las sociedades holding chipriotas son las siguientes:

  • Participación en el régimen de exención :
  1.  Los dividendos extranjeros están exentos de tributar (si se mantiene un porcentaje mínimo de participación del 1% en la sociedad que paga el dividendo). Hay también que advertir que esta exención no se aplica si la sociedad no residente que paga el dividendo ejerce, directa o indirectamente, más del 50% de las actividades de inversión (ingresos pasivos) “y” la carga fiscal en el extranjero es significativamente menor que la carga fiscal en Chipre [que, en la práctica, ha sido interpretado por las autoridades fiscales como menos del 5% de la “tasa nominal del impuesto de sociedades”] y SIN PERJUICIO de otras normas aplicables, periodos mínimos de conservación en cartera, umbrales mínimos de inversión, etc.).
  2. No existe impuesto sobre las plusvalías en las ventas o transferencias de valores, además de que las plusvalías están exentas del impuesto sobre la renta (excepto aquellas plusvalías derivadas de la enajenación de acciones en sociedades titulares de propiedades inmobiliarias situadas en Chipre; únicamente en la medida que la plusvalía esté concretamente asociada a las propiedades inmobiliarias radicadas en Chipre). Asimismo, los beneficios que tengan su origen en un establecimiento permanente (EP) fuera de Chipre están exentos de impuestos y sus pérdidas se pueden deducir en el impuesto sobre la renta en Chipre (esta exención no se aplica si el EP continúa ejerciendo más del 50% de las actividades de inversión  (ingresos pasivos)  “y” la carga fiscal en el extranjero es significativamente menor que la carga fiscal en Chipre). Esta exención (EP), en conjunción con la aplicación de algunos de los CDIs de Chipre, puede hacer que los beneficios del EP queden completamente exentos de tributación.
  • Existen reglas simples y no resulta necesaria una estructuración fiscal adicional, en ocasiones compleja y cara, para dejar sin efecto las disposiciones anti-elusión, como ocurre a menudo en otras jurisdicciones en lo que respecta a los dividendos y las plusvalías del capital.
  • Retención baja de impuestos en origen o ninguna retención sobre dividendos, intereses y cánones salientes (no existe retención de impuestos sobre los dividendos e intereses, independientemente del país o residencia del beneficiario [incluso en jurisdicciones offshore] o la existencia de un convenio de doble imposición; no existe retención de impuestos en origen en los pagos de cánones por la explotación de derechos fuera de Chipre; la retención fiscal será del 10%, si esos derechos se explotan en Chipre sujeto a las disposiciones de los CDIs y las directivas de la UE ); y del 5%, si se trata de películas (sujeto a las disposiciones de los CDIs y las directivas de la UE ).
  • Advertimos aquí que, comparativamente con otras jurisdicciones “claves” con sociedades holding, únicamente Chipre y el Reino Unido no aplican retenciones fiscales a los dividendos, por lo que no es necesario crear estructuras complejas y costosas para eludir este tipo de retenciones fiscales. ÉSTA ES UNA VENTAJA COMPETITIVA MUY IMPORTANTE PARA CHIPRE, si se compara con otras jurisdicciones con sociedades holding.
  • No existen impuestos sobre las plusvalías o la renta por concepto de liquidación de las participaciones o la liquidación de la misma sociedad holding.
  • No existen impuestos sobre el patrimonio neto (como se mencionó anteriormente no existen impuestos sobre las plusvalías) durante la existencia de la sociedad holding. Las pérdidas fiscales son trasladables a futuro indefinidamente y también pueden ser transferidas conforme al régimen de compensación de pérdidas intragrupo.
  • Las fusiones, las absorciones y otras reestructuraciones dentro de grupos empresariales pueden producirse sin ninguna consecuencia impositiva.
  • Concesión unilateral de desgravaciones fiscales a todas las empresas chipriotas que tributan en el extranjero, con independencia de la existencia o no de un convenio de doble imposición.
  • Ausencia de normativas sobre subcapitalización. Limitada normativa contra la elusión fiscal. Se contempla la deducción de intereses por los gastos de financiamiento.
  • No existe una legislación estricta sobre sociedades extranjeras controladas (SEC).
  • Atractiva normativa en materia de establecimientos permanentes (EPs), además de los beneficios fiscales para los EPs que ofrece la red de convenios de doble imposición.
  • No existen requisitos específicos sobre el nivel de presencia física y de capital social de las empresas.
  • La sociedad holding no tiene la obligación (o el derecho) de registrarse a efectos del IVA, ni está afectada por esta normativa.
  • Bajos aranceles e impuestos aplicables al establecimiento de sociedades.
  • No existe una normativa “estricta” sobre precios de transferencia. Posibilidad de realizar Consultas Tributarias Vinculantes Anticipadas.
  • Gastos reducidos en honorarios de profesionales y comisiones financieras.

En conclusión, el sistema fiscal chipriota permite

  • La extracción de dividendos de origen extranjero, a tipos reducidos o exentos de retenciones fiscales en el extranjero (debido al uso de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales o al uso de los convenios de doble imposición, en los casos en que la Directiva no sea aplicable).
  • Recibir los dividendos extranjeros exentos del impuesto de sociedades o de contribuciones de defensa especial (retención de impuestos nacionales), o de cualquier otro impuesto nacional (sujeto a condiciones y disposiciones anti-elusión fáciles de cumplir), en otras palabras, “una sociedad holding radicada en la UE que no incurre en pasivos fiscales asociados a su actividad nacional”.
  • La distribución de los beneficios disponibles entre los accionistas no residentes está exenta de retención fiscal sobre los dividendos, con independencia de la jurisdicción o de la ausencia de un convenio de doble imposición (incluso en jurisdicciones offshore).
  • La obtención de plusvalías a través de la enajenación de acciones en empresas extranjeras exentas de tributar por el impuesto de sociedades o sobre las plusvalías”, con independencia del periodo de conservación en cartera y del porcentaje de participación accionarial, así como la exención de tributar por plusvalías en la liquidación de la misma sociedad holding.

Sociedades (grupos) financieras y con derechos de patente y explotación en Chipre

Además de las características generales del sistema fiscal, la red de CDIs y la adopción de directivas de la UE, otras características importantes del sistema fiscal que benefician a las sociedades (consorcios) financieras y con derechos de patente y explotación en Chipre son las siguientes:

Características importantes de las sociedades (grupos) financieras en Chipre:

  • No existen (al amparo de las disposiciones de un convenio de doble imposición o la Directiva sobre intereses y cánones) retenciones fiscales sobre los intereses.
  • Baja presión fiscal.
  • Posibilidad de deducir gastos financieros de los ingresos imponibles.
  • No existe una normativa sobre subcapitalización o su inaplicabilidad, en el caso de préstamos de respaldo mutuo.
  • No existen retenciones fiscales sobre los intereses abonados en el financiamiento de préstamos, con independencia de la jurisdicción o de la ausencia de un convenio de doble imposición (incluso en los pagos de intereses a jurisdicciones offshore).
  • Un nivel razonable para el “margen” de beneficios requerido por las autoridades fiscales.
  • Gastos reducidos en honorarios de profesionales y comisiones financieras.

Características importantes de las sociedades chipriotas con derechos de patente y explotación:

  • No existen (al amparo de las disposiciones de un tratado de doble imposición o la Directiva sobre intereses y cánones) retenciones fiscales sobre los intereses.
  • Baja presión fiscal.
  • Deducción fiscal aplicable por los pagos de derechos de patente y explotación.
  • Depreciación fiscal efectiva de las inversiones en derechos de propiedad intelectual.
  • No existe retención fiscal sobre los pagos de regalías, con independencia de la jurisdicción o de la ausencia de un convenio de doble imposición (incluidas las sociedades offshore), para los derechos que se utilicen fuera de Chipre  (el caso más habitual).
  • Tratamiento fiscal neutral en la aplicación del régimen del IVA.
  • Un nivel razonable para el “margen” de beneficios requerido por las autoridades fiscales.
  • Protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual amparados en virtud de disposiciones legislativas y la participación de Chipre en los convenios internacionales.
  • Gastos reducidos en honorarios de profesionales y comisiones financieras.

 

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