La ubicación de una sociedad holding es una consideración importante en cualquier estructura internacional, donde existe el deseo de minimizar la presión fiscal sobre los ingresos y las ganancias. Una cosa es cierta; no existe una única jurisdicción ideal para las sociedades holding que se adapte a todos los perfiles de inversor o inversión. Los inversores tienen que tener en cuenta una multitud de factores fiscales y no fiscales antes de decidirse finalmente por una jurisdicción concreta para el establecimiento de una sociedad holding.
Sin embargo, dicho esto, los Países Bajos, Luxemburgo y otras jurisdicciones que tradicionalmente han servido de centro de operaciones para las sociedades holding se enfrentan ahora a un nuevo y destacado competidor. A medida que se van cumpliendo años desde el ingreso de Chipre en la UE, cada vez son más los clientes que se decantan por este país para el establecimiento de sociedades holding en detrimento de otras jurisdicciones tradicionales. En ocasiones, sin embargo, más que una simple sustitución, los mejores resultados se obtienen cuando se combinan las jurisdicciones de Chipre con las de otros países, como los Países Bajos o Luxemburgo.
Los expertos fiscales más importantes, entre los que figura de manera destacada el ya fallecido profesor Dr. Gassner (catedrático de Derecho Tributario de la Universidad de Viena y presidente de la Asociación Fiscal Internacional), han manifestado que Chipre cuenta con uno de los “regímenes para el establecimiento de sociedades holding” más ventajosos del mundo.
Para apreciar los méritos de Chipre como jurisdicción para el establecimiento de sociedades holding, basta con comparar el “criterio óptimo” del tipo de sociedad holding más habitual (que se expone a continuación) y los beneficios que ofrece el régimen para el establecimiento de sociedades holding chipriotas (que también se presenta a continuación):
Criterio óptimo para una sociedad holding
Las sociedades holding realizan las siguientes funciones dentro de un grupo:
- Titularidad o participaciones en activos de las compañías operadoras (“opcos”, por sus siglas en inglés) y no operadoras pertenecientes al grupo.
- Acumulación de capital y del valor de las participaciones de los accionistas.
- Consolidación de los segmentos de negocio (incluidos los estados financieros consolidados con arreglo a las NIIF).
- Protección de activos / reducción de riesgos.
- Recibir dividendos de las compañías operadoras (“opcos”).
- Reparto de beneficios entre los accionistas.
- Reinversión de capitales en nuevos proyectos.
A título ilustrativo, lo ideal sería que la sociedad estuviese domiciliada en una jurisdicción que:
(solo se citan algunos de los criterios fiscales más importantes, no se trata de una lista exhaustiva)
- Permita la extracción de dividendos de origen extranjero a tipos reducidos o exentos de retenciones fiscales en el extranjero (al escoger una jurisdicción para el establecimiento de una sociedad holding hay que tener en cuenta los beneficios de los convenios (tratados) de doble imposición del país en cuestión , para así reducir la incidencia de las retenciones fiscales en el extranjero . Normalmente, los países con tasas tributarias altas no conciertan convenios de doble imposición con jurisdicciones offshore. Por esta razón, si se utilizan sociedades offshore (no chipriotas) para la tenencia de acciones en jurisdicciones con unos tipos impositivos elevados, más que reducir la presión fiscal, es posible que ésta se incremente por la imposición de unas altas retenciones fiscales.
- Permita que los dividendos extranjeros recibidos estén preferentemente exentos o que tributen a tipos bajos en el impuesto de sociedades nacional u otros impuestos aplicables en el país de residencia de la sociedad holding; por lo que no solo hay que pensar en tener una sociedad holding en una jurisdicción que pueda recibir dividendos exentos de retenciones fiscales, sino que también es necesario asegurarse de que esos dividendos no están fuertemente gravados en el país de residencia de la sociedad holding.
- Permita que el reparto de beneficios disponibles entre los accionistas no residentes esté preferentemente exento de retenciones fiscales o con retenciones fiscales bajas; es necesario que la jurisdicción escogida para el establecimiento de la sociedad holding no imponga retenciones fiscales excesivas sobre los repartos de ingresos entre los accionistas de la sociedad.
- Permita que la obtención de plusvalías a través de la enajenación de acciones en empresas extranjeras esté exenta de tributar por las plusvalías o sujeta a tipos bajos en el impuesto de sociedades sobre las plusvalías, tanto nacional como extranjero. Las principales jurisdicciones para el establecimiento de sociedades holding ofrecen, para la exención fiscal de las plusvalías obtenidas por sociedades holding, la enajenación de acciones en sociedades extranjeras.
- Permita la liquidación libre de impuestos de la propia sociedad holding.
El régimen holding chipriota
Aparte de las características generales del sistema fiscal (ver ¿Por qué Chipre?), la red de CDIs y la adopción de directivas comunitarias, otras características importantes del sistema fiscal que benefician a las sociedades holding chipriotas son las siguientes:
- Exención de participación:
- Los dividendos extranjeros están exentos de tributar (si se mantiene un 1% de participación en la sociedad que paga el dividendo. Hay también que advertir que esta exención no se aplica si la sociedad no residente que paga el dividendo continúa, directa o indirectamente, con más del 50% de las actividades de inversión – ingresos pasivos – “y” la carga fiscal en el extranjero es significativamente menor que la carga fiscal en Chipre [que, en la práctica, ha sido interpretado por las autoridades fiscales como menor del 5% que el “tipo máximo del impuesto de sociedades”] y SIN PERJUICIO de otras normas aplicables, periodos mínimos de conservación en cartera, umbrales mínimos de inversión, etc.).
- Ausencia de impuesto sobre las plusvalías en las ventas o transferencias de valores, además de que las plusvalías están exentas del impuesto sobre la renta (excepto aquellas plusvalías derivadas de la enajenación de acciones en sociedades titulares de propiedades inmobiliarias situadas en Chipre). Asimismo, los beneficios que tengan su origen en un establecimiento permanente (EP) fuera de Chipre están exentos de impuestos y sus pérdidas se pueden deducir en el impuesto sobre la renta en Chipre (esta exención no se aplica si el EP continúa ejerciendo más del 50% de las actividades de inversión – ingresos pasivos – “y” la carga fiscal en el extranjero es significativamente menor que la carga fiscal en Chipre). Esta exención (EP), en conjunción con algunos de los CDIs de Chipre, puede traer beneficios para el EP completamente exentos de tributación.
- Normativa simple y donde no existe la necesidad de crear estructuras fiscales, en ocasiones complejas y costosas, para sortear las disposiciones antifraude, como normalmente sucede con otras jurisdicciones en el caso de los dividendos o las plusvalías.
- Retención baja de impuestos en origen o ninguna retención sobre dividendos, intereses y cánones (no hay retención de impuestos sobre los dividendos e intereses, independientemente del país o residencia del beneficiario [incluso en jurisdicciones offshore] o la existencia de un convenio de doble imposición; no hay retención de impuestos en origen en los pagos de cánones por el uso de derechos fuera de Chipre; del 10%, si esos derechos se usan en Chipre (sujeta a los CDIs y las directivas comunitarias); y del 5%, si se trata de películas (sujeta a los CDIs y las directivas comunitarias). Advertimos aquí que, comparativamente con otras jurisdicciones holding, únicamente Chipre y el Reino Unido no aplican retenciones a los dividendos, por lo que no es necesario crear estructuras complejas y costosas para este tipo de retenciones. Ésta es una ventaja competitiva muy importante para Chipre, si se compara con otras jurisdicciones de sociedades holding.
- Ausencia de impuestos sobre las plusvalías o la renta en la liquidación de las participaciones o la liquidación de la propia sociedad holding.
- Ausencia de impuestos sobre el patrimonio (de la misma manera que se mencionó anteriormente con la ausencia de impuestos sobre las plusvalías) durante el tiempo que dure la sociedad holding.
- Las pérdidas fiscales se acumulan indefinidamente y pueden también acogerse a la desgravación de grupo.
- Las fusiones, las absorciones y otras reestructuraciones dentro de grupos empresariales pueden producirse sin ninguna consecuencia impositiva.
- Concesión unilateral de desgravaciones fiscales a todas las empresas chipriotas que tributan en el extranjero, independientemente de la existencia de un convenio de doble imposición.
- Ausencia de normativas sobre subcapitalización.
- Disposiciones antifraude limitadas.
- Se prevé la deducción de intereses por gastos de préstamos.
- Ausencia de una legislación estricta sobre sociedades extranjeras controladas (SEC).
- Una normativa interesante sobre los establecimientos permanentes (EPs), además de los beneficios fiscales para los EPs que ofrece la red de convenios de doble imposición.
- No existen requisitos específicos sobre el nivel de presencia física y de capital social de las empresas.
- La sociedad holding no tiene la obligación (o el derecho) de registrarse a efectos del IVA, ni está afectada por esta normativa.
- Bajos aranceles – impuestos sobre el establecimiento de sociedades.
- Ausencia de una normativa “estricta” sobre precios de transferencia.
- Posibilidad de obtener dictámenes anticipados en materia tributaria.
- Costes reducidos en honorarios de profesionales y comisiones financieras.
En conclusión, el sistema fiscal de Chipre posibilita:
(a) la extracción de dividendos de origen extranjero, a tipos reducidos o exentos de retenciones fiscales en el extranjero (debido al uso de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales o al uso de los convenios de doble imposición, en los casos en que la Directiva no sea aplicable).
(b) el beneficiario de los dividendos extranjeros exentos del impuesto de sociedades o de contribución de defensa especial (retención de impuestos nacionales), o de cualquier otro impuesto nacional (sujeto a condiciones – disposiciones antifraude fáciles de cumplir), en otras palabras, “una sociedad holding de la UE sin fugas de impuestos en actividades de holding”.
(c) La distribución de los beneficios disponibles entre los accionistas no residentes exenta de retenciones por dividendos, con independencia de la jurisdicción o de la ausencia de un convenio de doble imposición (incluso en jurisdicciones offshore) y
(d) permite la obtención de plusvalías a través de la enajenación de acciones en empresas extranjeras exentas de tributar por las plusvalías tanto en el impuesto de sociedades como sobre las plusvalías”, con independencia del periodo de conservación en cartera y del porcentaje de participación accionarial, así como la exención de tributar por plusvalías en la liquidación de la propia sociedad holding.
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Nota: Nuestros directores se encuentran continuamente viajando a un gran número de países para reunirse con clientes y socios existentes y potenciales.
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