Una sociedad chipriota puede ser titular de un equipamiento y cederlo mediante un contrato de leasing a una entidad domiciliada en un país de presión fiscal elevada.
Dicho contrato permite que la entidad domiciliada en el país con elevados tipos impositivos se aproveche de los pagos del leasing. El equipamiento puede volver a la titularidad de la sociedad chipriota por medio de un contrato de venta de “lease back” con la citada entidad.
Una entidad domiciliada en un país de presión fiscal elevada puede vender sus activos ya depreciados a una sociedad chipriota. La sociedad chipriota se beneficia de desgravaciones sobre bienes de capital derivadas de estos activos recientemente adquiridos y cobrará el arrendamiento financiero al propietario original. Este tipo de contrato reducirá el beneficio imponible en el país del propietario original.
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