Sociedades de Financiación de Grupo

Las entidades de financiamiento colectivo realizan las siguientes funciones:

  • Fuente de financiación de la deuda externa.
  • Acumulación de los intereses devengados y optimización fiscal de las sociedades operadoras de grupos domiciliados en países con tipos impositivos altos.
  • Redistribución de fondos dentro del grupo.

Estas entidades pueden sacar ventaja de los convenios de doble imposición concertados por Chipre ofreciendo préstamos con los países firmantes u otros países donde las retenciones fiscales sobre los intereses son bajas o inexistentes.

El uso de entidades chipriotas por parte de los grupos financieros resulta extremadamente beneficioso. Las sociedades financieras chipriotas pueden cumplir todas las funciones de gestión financiera dentro de la sociedad y con respecto a otras entidades, como la concesión de créditos para la financiación de proyectos o satisfacer las necesidades de capital circulante. Los pagos de intereses a la entidad financiera chipriota son deducibles en el país del prestatario, lo que reduce la responsabilidad fiscal total de la entidad. Escoger la jurisdicción internacional adecuada para el uso de convenios de doble imposición puede reducir o, incluso, eliminar las retenciones en origen sobre los pagos de intereses.

Estas estructuras resultan especialmente atractivas para invertir en países con altos tipos impositivos donde se recurre con frecuencia, si lo permiten las normas nacionales, a estructuras con un alto nivel de deuda.

Aparte de las características generales del sistema fiscal, la red de CDIs y la adopción de directivas comunitarias, otras características importantes del sistema fiscal que benefician a las entidades (filiales) financieras chipriotas son las siguientes:

  • Ausencia (bajo un convenio de doble imposición o la Directiva sobre intereses y cánones) de retenciones fiscales sobre intereses.
  • Baja presión fiscal.
  • Posibilidad de deducir gastos financieros de los ingresos imponibles.
  • Ausencia de una normativa sobre subcapitalización o su inaplicabilidad, en el caso de préstamos entre compañías gestionados a través de entidades financieras.
  • Ausencia de retenciones fiscales sobre intereses abonados en el financiamiento de préstamos, con independencia de la jurisdicción o de la ausencia de un convenio de doble imposición (incluso en los pagos de intereses a jurisdicciones offshore).
  • Un nivel razonable para el “margen” de beneficios requerido por las autoridades fiscales.
  • Costes reducidos en honorarios de profesionales y comisiones financieras.
Contacte con nosotros para obtener más información:

Las estructuras fiscales pueden reducir, de manera legal, las obligaciones tributarias. Para obtener más información, contáctenos. No obstante, puesto que algunas de estas estructuras pueden ser complejas desde el punto de vista técnico, lo más conveniente es tratar este tema en una reunión de trabajo con los directores de Focus Business Services.

Nota: Nuestros directores se encuentran continuamente viajando a un gran número de países para reunirse con clientes y socios existentes y potenciales.

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